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Jornada: Energías Renovables, Estado de Derecho y Buena Regulación

El 18 de febrero de 2016 se celebró en Enerclub, la Jornada titulada “Energías renovables, estado de derecho y buena regulación en la que participaron expertos juristas en la materia como fueron Iñigo del Guayo, Fernando Calancha, Mariano Bacigalupo, Manuel García Cobaleda y Christian Pielow, y fue inaugurado por el Arcadio Gutiérrez Zapico.

Las presentaciones, con permisos de distribución, que se presentaron están disponibles en la zona inferior de esta página.

El objeto de la jornada era analizar las diferentes modificaciones a la que ha sido sometida la regulación española en materia de renovables desde el año 2008 – lo que ha causado la puesta en marcha de varios litigios contra el Gobierno de España – así como la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC)  de diciembre de 2015, y el primer laudo arbitral dictado en este asunto por la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Tanto el TC como la Corte Arbitral desestimaron los recursos interpuestos.

El TC ha sido constante desde 2006 para cualquier Real Decreto de renovables, considerando legítima la retroactividad de la normativa de los sectores regulados, consolidándose una jurisprudencia por inexistencia de irretroactividad propia e inseguridad jurídica para estos casos. La existencia de irretroactividad impropia, que se basa en la modificación de la regulación aplicable a futuro es, por regla general, admisible y constitucionalmente lícita.

A pesar de estar de acuerdo con la mayoría de la Sentencia dictaminada por el TC, manifestando que los cambios regulatorios han sido lícitos, tanto los del 2010 como los del 2013 y 2014, algunos ponentes discreparon sobre determinados aspectos de la Sentencia, en concreto, sobre la ausencia de medidas de amortiguación transitorias o compensatorias ante cambios regulatorios de irretroactividad impropia llevados a cabo de manera inesperada.

El Laudo del Tribunal Arbitral de la Corte de Estocolmo dictaminó que los cambios de regulación ocurridos en España que afectan a la rentabilidad de las plantas no constituyen expropiación porque no hay derecho adquirido por las ayudas impuestas y no es contraria el interés público. La regulación anterior que había sido modificada no se puede considerar un compromiso del Reino de España y no había existido además una vulneración de la legislación internacional.

Según se indicó, quedan 29 laudos internacionales pendientes, la gran mayoría referidos a la reforma de 2013, aunque también a la de 2010.

La Jornada concluyó con una explicación de la regulación aplicable a las energías renovables en Alemania, basada en una ley del año 2000 aún válida, que si bien ha sido objeto de modificaciones (2004, 2009, 2012 y 2014), continúa siendo la misma. La última modificación se realizó a raíz de una llamada de atención de la Comisión Europa en materia de posible ayuda de estado en la retribución a estas tecnologías, especialmente en el ámbito de la industria.

Todo el sistema se basa en acceso obligatorio y prioritario de electricidad de origen renovable a las redes y retribución al propietario de las redes y generador de renovables de acuerdo a criterios establecidos en la ley por un periodo de 21 años. El reto en Alemania, según se explicó,  ha sido conseguir la aptitud de las energías renovables  para competir en el mercado.

Se espera una nueva ley en ese país para principios de 2017, sobre la que la Comisión Europea recomienda un cambio en el sistema de fomento de las tecnologías renovables, mediante la creación de un plazo transitorio hacia el procedimiento de oferta pública en los mercados.

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